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INTERNACIONALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Registro internacional de patentes (WIPO)
De acuerdo con la experta María José Romero García de Paredes
“las Universidades, al igual que cualquier otra organización que
desarrolle invenciones patentables, debe patentar para poder prote-
ger su invención/innovación frente a terceros, recuperar la inversión
realizada en I+D+I y obtener beneficios con la explotación o licencia
de la innovación. Además, en el caso de las Universidades, los
investigadores adquieren un doble reconocimiento: académico
como inventores de su invención y, económico a través de los bene-
ficios que obtienen de la explotación o licencia de su descubrimiento” .
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La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO)
es un organismo de las Naciones Unidades enfocado en el desarro-
llo un sistema común de protección de la propiedad intelectual y al
mismo tiempo es una fuente de información sobre las políticas y
normativas de propiedad intelectual al nivel mundial. Colombia
pertenece a los 148 países que firmaron el Tratado de Cooperación
de materia de Patentes (PCT) supervisado por la OMPI. A través de
ese tratado la organización ofrece “asistencia a los solicitantes que 47
buscan protección internacional por patente para sus invenciones y
asiste a las Oficinas en las decisiones sobre el otorgamiento de
patentes” www.wipo.int/portal/es/index.html
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), es la instancia
encargada en Colombia de la protección de la propiedad intelectual,
quien define la pertinencia para otorgar una patente que da la exclu-
sividad durante 20 años. Según la SIC el tiempo de aprobación es
entre dos y tres años . Para tener información sobre los pasos para
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realizar la solicitud, se puede consultar la página web: www. sic.gov.co
28 Recuperado de www.clarkemodet.com
29 Tomado de www.sic.gov.co/drupal/patentes